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RIC

Desde 2007, se pueden invertir fondos de la RIC en la realización de producciones audiovisuales en Canarias, que obtengan el sello de “obra canaria” otorgado por el Gobierno de Canarias, previo cumplimiento de una serie de requisitos que tratan de garantizar tal condición.

La dotación de la RIC debe materializarse, entre otros, a los siguientes supuestos:

   - Adquisición de activos fijos.

   - Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias.

   - Inversión en fondos de inversión y sociedades de capital riesgo que reviertan en la economía canaria.

   - Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

   - Suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública Canaria.

Los recursos con los que las empresas doten a la RIC deben invertirse en el plazo máximo de 3 años, a contar desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio de la dotación.

Para más información pueden consultar la página web www.gobiernodecanarias.org

Zona Especial Canaria "ZEC"

Los requisitos para acogerse a la ZEC son:

- Creación de una nueva empresa.

- Inversión mínima de 100.000 € (en islas no capitalinas es de 50.000 €) en activos fijos materiales e intangibles en un período de dos años desde que se registre la empresa ZEC.

- Creación de 5 puestos de trabajo (en islas no capitalinas es de 3 puestos de trabajo) en los seis primeros meses de la actividad, manteniendo este promedio anual durante toda la vigencia de la empresa en la ZEC.

- Que al menos uno de los administradores resida en Canarias.

- Que las actividades a realizar estén autorizadas (las actividades del sector audiovisual lo están).

Para más información pueden consultar la página web www.zec.org

Tax Credit

38-40% de deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas

En el caso de las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado de Obra Canaria (*), los porcentajes de deducción son del 40 % para el primer millón de euros, y del 38 % a partir del segundo millón en adelante, con un tope de 5,4 millones de euros.

Se pueden acoger a esta deducción los largometrajes y cortometrajes para cine y series audiovisuales de ficción, animación o documental e inversores cuya sede de actividad económica esté en el archipiélago canario. (2)

*Certificado de Obra Canaria:

- La producción deberá ser de nacionalidad española.

- Rodar un mínimo de dos semanas en Canarias, en interiores o en exteriores.

- Contratar profesionales locales (mínimo de un jefe de equipo o un actor principal y/o secundario con residencia o domicilio fiscal en Canarias)

- Las producciones audiovisuales realizadas en régimen de coproducción tendrán la consideración de producciones canarias siempre que la aportación del productor canario supere el 20% del coste de la misma

En caso de coproducción financiera, la aportación del coproductor canario no será inferior al 10% ni superior al 25% del coste de producción.

Tax Rebate

Los productores con residencia fiscal en Canarias y que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera se benefician de una deducción del 35 % del gasto en las Islas Canarias, con límite máximo de 4,5 millones de euros de deducción (la base de deducción máxima se sitúa en los 12.857.143 €). Siempre que los gastos realizados en las Islas Canarias sean como mínimo un millón de euros.

Se pueden beneficiar las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Y tengan domicilio fiscal en Canarias y estén registradas en el ICAA y hayan ejecutado un largometraje cinematográfico u obra audiovisual extranjera.

Los gastos deducibles son los realizados en las Islas Canarias directamente relacionados con la producción: Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000€ por persona.

Este incentivo (1) en el resto del territorio nacional es del 15% y un límite de 2,5 millones de euros. Gracias al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (2) este porcentaje se incrementa 20 puntos, llegando al 35% y en un 80% el límite, alcanzando los 4,5 millones de euros.

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